Las empresas no tienen derecho a controlar de forma ilimitada los correos profesionales de sus empleados. Pueden controlar el correo interno, pero deben avisar previamente al interesado y deben tener un motivo concreto para hacerlo. Esto es lo que establece una sentencia emitida ayer por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. La sentencia es inapelable y sienta jurisprudencia para todos los países miembros de la Unión.
- La sentencia limita la vigilancia, las empresas no pueden extralimitarse en el control a los trabajadores.
- Según la sentencia, un control sistemático e indiscriminado de los correos profesionales por parte de las empresas supondría «una vigilancia permanente» y «contraria a la dignidad humana».
El respeto a la privacidad de los correos profesionales está regulado de forma muy distinta en cada país europeo. En Rumanía, por ejemplo, se considera que la empresa tiene derecho a espiar todo lo que escriben y envían sus trabajadores. De ahí que el ingeniero, de 38 años, fuera despedido en 2007 tras comprobarse que había utilizado el correo de la empresa para realizar comunicaciones privadas, lo que infringía el reglamento interno.
Los jueces del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que aprobaron la sentencia con 11 votos a favor y seis en contra, creen que en una época de comunicaciones constantes en la Red, las normas internas «no pueden reducir a la nada el ejercicio de la vida privada social en el lugar de trabajo». «El respeto a la vida privada y a la confidencialidad de la correspondencia se mantienen vigentes», establece, aunque se les puedan poner limitaciones.
Las condiciones que impone el tribunal a las empresas son más o menos las mismas que ya están vigentes en Francia, cuyo Gobierno respaldó a Barbulescu: que se avise al empleado de que sus correos van a ser examinados, y que exista para ello alguna razón concreta.
En Francia, la Comisión Nacional de Informática y Libertades impone a las empresas limitaciones más estrictas que las indicadas por el tribunal de Estrasburgo. Además de avisar al empleado o empleados de que sus correos serán examinados, debe hacerlo en presencia de éste o éstos. Y si encuentra alguna infracción, debe llevarla ante la Justicia antes de establecer una sanción. La difusión de correos privados por parte de la empresa es un delito tipificado en el Código Penal.
El abogado de la Confederación Europea de Sindicatos recordó al tribunal, durante la vista previa a la sentencia, que recomienda «una proporcionalidad cuidadosa» ante cada infracción y considera que un ocasional uso privado del correo profesional no merece más que una amonestación. Las sanciones o el despido deben reservarse, según los sindicatos, para los casos de reincidencia o para las vulneraciones más graves. Estas recomendaciones fueron incluidas como anexo en la sentencia.
De esta manera, se garantiza esta protección al no hacerla depender de interpretaciones judiciales, que siempre van vinculadas a un caso concreto y que normalmente pueden ser modificadas por otras interpretaciones judiciales como se ha comprobado con la propia doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH.
El TEDH tambien se pronuncio anteriormente en un caso relativo al control de las comunicaciones electrónicas de los empleados. En el caso Copland c. Reino Unido, la Corte también constató la violación del artículo 8 del Convenio entendiendo que el control de las comunicaciones telefónicas, el email y el uso de internet en el caso litigioso no se ajustaron al mismo y que, en aquel momento, no existía en el ordenamiento estatal de referencia norma pertinente para regular la supervisión.