Conflicto colectivo. Determinación de los medios necesarios que la empleadora debe proporcionar al comité de empresa para que pueda desarrollar la actividad sindical.
El artículo 81 del ET dispone que en las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. Esto implica que la solicitud de medios informáticos, telemáticos y material de oficina que se reclama es conforme con la realidad social del tiempo en que vivimos y que si la ley exige que el local sea adecuado para la comunicación con los trabajadores, ello supone no solo que deba ser apropiado sino que, además, deba estar convenientemente acondicionado y equipado. Un local que no permita esa comunicación, a través de ordenador, impresora, teléfono, fax, conexión a internet y material, no es idóneo para el cumplimiento del fin al que va dirigido –aunque el precepto mencionado no recoja expresamente esos medios–.
Ver sentencia (STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 24 de julio de 2017, rec. núm. 10/2017)