- La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea constituye un avance en la dignidad de los conductores y conductoras de transporte por carretera, pero exige al Gobierno español que implemente la reglamentación necesaria de la normativa europea y sancione el descanso semanal normal en cabina. 1750 personas conductoras profesionales del País Valenciano realizan rutas internacionales en el transporte de mercancías por carretera.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que está prohibido realizar el descanso semanal normal en la cabina del camión. La sentencia, con fecha de 20 de diciembre, interpreta el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
Este Reglamento introduce una serie de medidas de obligado cumplimiento para los países de la Unión Europea, con el fin de garantizar unas mínimas condiciones de trabajo y de seguridad vial en el transporte terrestre. Obliga al conductor o a la conductora a tomar un período de descanso semanal normal de 45 horas, al menos una vez cada dos semanas consecutivas, y a realizar un período de descanso diario de 11 horas.
Las personas conductoras profesionales que realizan la ruta internacional en el transporte de mercancías por carretera del País Valenciano son unos 1.750, correspondiendo unos 1.000 a Valencia, 500 a Alicante y 250 a Castellón. Pueden permanecer meses fuera de su domicilio al realizar el descanso semanal fuera en el país de destino.
Por cuestiones de seguridad vial y salud laboral, países como Francia y Bélgica tienen ya establecida en su legislación la prohibición de efectuar el descanso obligatorio en la cabina del camión o en el autobús, sancionando a los conductores o a las conductoras que lo incumplan.
España sin embargo, no. Sigue a la cola de los países europeos en estas cuestiones y no tiene intención de avanzar en protección de condiciones de trabajo y seguridad social, sino todo lo contrario. Los Gobiernos belga, alemán, francés y austriaco y la Comisión Europea consideran que el Reglamento nº 561/2006 no permite que un conductor o una conductora efectúe los períodos de descanso semanales normales en el vehículo. Los Gobiernos estonio y español sostienen, en cambio, la tesis contraria. El Reglamento define el «descanso» como «cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor o una conductora pueda disponer libremente de su tiempo». Pues bien, con la postura el Gobierno Español, un conductor o conductora podría realizar ese descanso en la cabina del camión. Después de conducir 2 semanas y 45 horas viviendo en la cabina, volver a conducir otras 2 semanas.