(Valencia) Convenio Colectivo Comercio de Construcción (2013-2014).


CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE

CONSTRUCCION PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION
El presente Convenio será obligatorio para

las empresas y trabajadores del sector de Comercio de Materiales de Construcción, que radiquen en la provincia de

Valencia.

Artículo 2º.-

VIGENCIA

Su vigencia, de carácter

bianual, a todos los efectos será desde el 1 de Enero de 2.013 al 31 de Diciembre de 2.014. Los atrasos se harán efectivos

en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la

Provincia.

Artículo 3º.-

TABLA DE SALARIOS
El salario base afectado por el presente Convenio es el que se especifica en el Anexo I, y supone

un incremento del 2’9% sobre las tablas salariales en vigor a 31 de diciembre de 2012 y el mismo surtirá efectos desde el 1

de enero de 2.013.

Las retribuciones

citadas se revisarán, en su caso, en el modo establecido en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, con

efectos retroactivos a 1 de Enero de 2.013.
Para 2.014, se incrementarán las retribuciones del Anexo I, actualizadas, en su caso, en los

porcentajes establecidos en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva Igualmente en 2.014 operará la cláusula de

revisión que establece el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
Artículo 4º.-

ANTIGÜEDAD
Suprimido el derecho a devengar premios de antigüedad a partir de 1 de Enero de 1.997, se

respetarán como derechos adquiridos los premios de antigüedad devengados con el carácter de retribución no absorbible ni

compensable.

Artículo 5º.-

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas y que

corresponden a Julio, Navidad y Beneficios, abonándose todas ellas a salario base más antigüedad. Dichas pagas se abonarán

en las siguientes fechas:

  • Paga de Beneficios: del 15 al 20 de Marzo.
  • Paga de Julio: del 15 al 20 de Julio.
  • Paga de Navidad: del 15 al 20 de

    Diciembre.

Artículo 6º.-

DIETAS

Todos los trabajadores

que por orden o necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que

radique la misma, disfrutarán de las siguientes compensaciones durante la vigencia del Convenio:
Dieta completa: Se devengará cuando el

trabajador venga obligado a pernoctar fuera de su domicilio. La retribución de la dieta completa será de 42,64 euros

diarios para los años 2.013 y 2014. No obstante la cuantía de la dieta completa en casos especiales y previa justificación

del gasto, podrá elevarse a 45,30 euros.
Media dieta: se devengará cuando el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la

comida del mediodía. La retribución será de 15,31 euros diarios para el año 2.013 y 2014.
No tendrá derecho el trabajador a dieta y

media dieta, cuando el centro de trabajo coincida con su residencia habitual.
Artículo 7º.- PRENDAS DE

TRABAJO

A los trabajadores que

proceda se les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa de uniforme u otras prendas en concepto de útiles de

trabajo de las conocidas y típicas para la realización de las diversas actividades que el uso viene aconsejando; la

provisión de tales prendas de trabajo se hará al comenzar la relación laboral y en número de dos equipos al

año.

Artículo 8º.-

JORNADA LABORAL
La duración de la jornada laboral ordinaria de trabajo, será de 40 horas semanales de trabajo

efectivo de promedio, en cómputo anual, con un máximo de 9 horas diarias.
La jornada ordinaria anual se establece en 1.792 horas para los años 2.013 y

2.014.

Artículo 9º.-

HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias tendrán un recargo del 10% sobre el valor de la hora ordinaria. Para

todas las categorías el salario hora anual se obtendrá del siguiente modo:
Primero.- Se sumarán a las doce mensualidades las tres pagas

extraordinarias.

Segundo.- Se dividirá

por las 1.792 horas para los años 2013 y 2014. Tercero.- A la cantidad resultante se le añadirá el tanto por ciento de

antigüedad consolidada correspondiente.
Artículo 10º.- VACACIONES
El periodo de vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio,

será de treinta días naturales.
La empresa deberá publicar el periodo anual de vacaciones con una antelación mínima de dos meses al

comienzo de las mismas y procurando que su disfrute se realice preferentemente, en el periodo de verano, siempre que ello

sea posible y no ocasione perjuicios a las empresas.
En caso de fraccionamiento del periodo vacacional, las vacaciones deberán disfrutarse en dos

periodos como máximo, siendo uno de ellos como mínimo de 21 días y a disfrutar en verano.
El comienzo de las vacaciones será lunes o

principio de mes. Cuando el inicio coincida con el primer día del mes y éste sea sábado, domingo o festivo, se empezará a

contar los días naturales a partir del primer día hábil siguiente. (….)


Documentos adjuntos a este artículo

Convenio Colectivo 

Comercio de Construcción.PDF
Convenio Colectivo Comercio de

Construcción.PDF