Anuncio de la Conselleria de Economía,
Industria, Turismo y Empleo sobre el texto del convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio del Metal de la
provincia de Valencia (código 46000235011982).
CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL
METAL PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA 2013-2015
CAPÍTULO I ÁMBITO Y VIGENCIA Artículo 1. AMBITO FUNCIONALEl presente Convenio afectará a todas
las empresas de comercio del metal de la provincia de Valencia, así como a todas aquellas empresas que tradicionalmente
vinieran rigiéndose por el mencionado Convenio, sin más excepciones que aquellas empresas que tengan Convenio de ámbito
menor. En anexo I se recogen los CNAE correspondientes a las actividades incluidas en el ámbito del presente
Convenio.
Asimismo, afectará a todos los trabajadores con relaciones laborales con las empresasmencionadas.
Artículo 2. CLAUSULA DE REMISIÓN
En todo lo no pactado expresamente en este Convenio, se estará a lo que dispongaen cada materia la legislación vigente en cada momento.
Artículo 3. VIGENCIA
Independientemente de la fecha de su publicación en el “BoletínOficial de la Provincia”, el presente convenio, entrará en vigor el 1 de enero de 2013, manteniéndose su vigencia hasta el 31
de diciembre del año 2015.
Asimismo la Comisión Paritaria podrá actualizar el cumplimiento del convenio, siguiendo loestablecido en el capítulo XIII del presente Convenio.
Artículo 4. INCREMENTO SALARIAL
2013: Las Tablas Salariales a aplicardurante todo el año 2013 son las pactadas por las partes en fecha 21 de diciembre de 2012 y publicadas en el BOP de fecha 10
de enero de 2013.
2014: Se establece para 2014 un incremento de 3,4% que estaba pendiente y se corresponde con elincremento salarial de 2012, más 0,6%. Las partes pactan expresamente que en este ejercicio no habrá revisión
salarial.
2015:Se establece para 2015 un incremento de 0,6% sobre las tabas salariales de 2014. Las partes pactan expresamente que en este
ejercicio no habrá revisión salarial.
Atrasos 2012.- Según lo pactado en el convenio anterior 2009-2012, el incremento establecido para2012 era un 3,4%. Dado que este incremento no se ha producido, se han generado atrasos por este porcentaje correspondientes a
los años 2012 y 2013.
En las Tablas Salariales de 2014 figurarán dos columnas de atrasos correspondientes al incrementodel 3,4% debido, correspondiente al ejercicio 2012 y no abonado durante ese año. Estos atrasos se abonarán en dos plazos
antes de que finalice cada uno de los semestres naturales del año 2014.
En las Tablas Salariales de 2015 figurarán dos columnas de atrasoscorrespondientes al incremento del 3,4% debido, correspondiente al ejercicio 2012 y no abonado durante 2013. Estos atrasos se
abonarán en dos plazos antes de que finalice cada uno de los semestres naturales del año 2015. (….)
Documentos adjuntos
a este artículo
- Convenio Colectivo Comercio del
Metal.pdf