(Valencia) Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas. Tablas Salariales 2013.


CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA

CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

En Valencia a 24 de Abril de dos mil trece,

siendo las 12.30 horas, se reúnen en los locales de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción, sitos en

Valencia, calle Músico Peydró nº 36, los miembros abajo relacionados de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Construcción y Obras Públicas para la Provincia de Valencia, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el Convenio

sobre revisión de las tablas salariales del años 2012 con efectos de 1 de enero de 2013, reconociéndose mutuamente

legitimación para la firma del presente acuerdo.
Según lo acordado en el Acta 11ª de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la

Construcción firmada el pasado 26 de marzo se acuerda:
1.- Tablas Salariales
Ante la grave situación del sector e insistiendo en la importante labor de responsabilidad que

ejercen los agentes sociales de cara al mantenimiento de las empresas y a fomentar el mantenimiento del empleo de los

trabajadores, se acuerda una revisión de las tablas salariales del año 2012, con efectos de 1 de enero de 2013 del 0,6% y

que serán las vigentes para todo el año 2013.
2.- Cláusula de garantía salarial.
Sobre la base del II ANC, teniendo en cuenta

las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una

importante labor de responsabilidad a este respecto, para el año 2013 se realizará una revisión económica transcurrido

dicho ejercicio conforme al IPC real del mes de diciembre del mismo año cuando éste supere el 3% de manera que hasta ese

porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto

desde el día 1 de enero del año 2013 afectando al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y

pluses salariales y extrasalariales.
2.- Pago de Atrasos
Según el artículo 46 del Convenio el pago de las diferencias salariales y extrasalariales

devengadas se abonarán en la nómina del mes siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de

la Provincia de Valencia.

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