RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2013, de la
Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del texto del Convenio
Colectivo del Sector de Aceites y sus Derivados para las provincias de Castellón y Valencia
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente convenio será de aplicación y regulará las relaciones de trabajo en las actividades quea continuación se citan: destilerías de glicerina, almazaras, refinerías de aceite, molturadoras de semillas oleaginosas,
hidrogenadoras, almacenistas de aceite, envasadoras, estaciones de carga y descarga y extracción de
semillas.
Artículo2. Ámbito territorial
Este convenio será de obligado cumplimiento para las referidas empresas situadas en el territorio delas provincias de Castellón y Valencia.
Artículo 3. Ámbito personal
Estas normas serán de aplicación a todos los trabajadores que presten susservicios por cuenta de las empresas dedicadas a las actividades reseñadas en el artículo 1º, tanto fijos como eventuales,
así como los que en lo sucesivo ingresen en ellas, sin más excepción de la que determina el Estatuto de los Trabajadores y
demás legislación aplicable.
Artículo 4. Vigencia
Este convenio tendrá una vigencia de tres años, desde el primero de enero de 2012hasta el 31 de diciembre de 2014, prorrogable por tácita reconducción, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con
un mes de antelación a la expiración del convenio.
Artículo 5. Compensación y absorción
Las condiciones pactadas en este convenioson compensables en su totalidad con las que anteriormente rijan por cualquier causa, formando un todo orgánico e individual,
y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. Habida cuenta de la naturaleza del
convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los
conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas y en cómputo anual superan el
nivel de éste.
Garantía ad personam: no obstante lo dispuesto anteriormente si alguna empresa o trabajadordeterminado tuviese establecidas condiciones que en su conjunto superasen las de este convenio, serán respetadas las mismas
en la cuantía que rebasen dicho conjunto. (….)
Documentos adjuntos a este artículo
- Convenio Colectivo del Sector de
Aceites y sus Derivados