(Valencia) Tablas Salariales 2013.
Convenio Colectivo sector de Juguetería y Actividades Varias de la Madera.
Anuncio de la Conselleria de Economía,
Industria, Turismo y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Juguetería
y Actividades Varias de la Madera de la provincia de Valencia
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE
JUGUETERÍA Y ACTIVIDADES VARIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.
En la ciudad de Valencia siendo las
diecisiete horas, del día 04 de julio del año 2013, en los locales de AFIMA y con la asistencia de los señores/as reseñados
anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Juguetería y Actividades Varias
de la provincia de Valencia. (Código de Convenio nº 4600765).
Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:
1.- Hacer como propio el pronunciamiento de
la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 22 de mayo, que dice: “Habida cuenta de
la delicada situación económica y al objeto de aunar esfuerzos para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido
industrial en los sectores de la madera y el mueble, se acuerda que la revisión salarial que correspondería aplicar según el
artículo 66.2 queda sin efecto.”
2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, se
acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2012 se actualizaran en un 0,4% y con efectos de 01 de enero
de 2013. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 01 de enero del 2013 y que se adjunta al presente
acta como Anexo I.
3.- Dejar sin efecto los
acuerdos de las partes con anterioridad a este acta tan solo en cuanto se opongan a lo en ella establecido.
4.- Se mantendrá el Plus de Convergencia,
que se devengará por día natural, 365 días y será cotizable a la Seguridad Social. Igualmente se mantendrá como hasta el
presente pero con el aumento acordado el plus de transporte. El resto de las retribuciones incentivadas sufrirán un
incremento del 0,4%
5.- Consecuencia de la regulación dada al apartado tres del artículo 86 del Estatuto de los
Trabajadores en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, por la Ley 3/2012 de 6 de julio, las partes
convienen en prorrogar la vigencia de este convenio colectivo hasta el día 31 de diciembre de 2013, teniéndose por
adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas consecuencia de la firma
del IV Convenio Estatal de la Madera.
6.- Fijar reunión de la Comisión Negociadora para el día 25 de septiembre de 2013, a las 16:30
horas en la sede de FEVAMA, comprometiéndose la parte empresarial acudir a la misma en la cual se formará la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de la Madera y Afines de la Provincia de Valencia, con el fin de refundir en uno solo
los distintos convenios del sector en la provincia de Valencia, y racionalizar así la negociación colectiva del
sector.
7.- Facultar a D. Miguel
Montalbán Gámez, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un
solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados
.