CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA, LA
TECNOLOGIA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE VALENCIA 2012 A 2014 CAPITULO I ÁMBITO Y VIGENCIA
Artículo 1. ÁMBITO
FUNCIONAL
El Ámbito Funcional de
la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan
su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación,
conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se
relacionen con el Sector del Metal.
De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes
actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar;
industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica,
domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e
integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la
información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos.
Forman parte también de dicho ámbito las
empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje
y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas
y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes
de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de
instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y
complementarias del Sector, tanto para la industria, como para la construcción.
Asimismo, se incluyen las actividades de
soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería;
juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y
aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias
metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector.
Igualmente, se incluyen las actividades de
fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería,
mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la
limpieza industrial.
De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos
mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITVs y aquellas de carácter auxiliar,
complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector.
Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de
envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.
Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las
empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización. Las actividades antes señaladas, que en
razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están
incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondiente al Sector. Se entiende por
actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma
jurídica y estructura unitaria.
Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o
complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas.
Artículo 2. ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal empleado
en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de Consejero en empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad o de alta dirección o alta gestión en la empresa, a no ser que en el contrato de
estos últimos se haga referencia expresa a este convenio, en cuyo caso les será de aplicación.
Las normas del presente Convenio serán de
aplicación a todos los Centros de Trabajo existentes o que puedan aperturarse en la Provincia de Valencia, de las empresas
cuyo ámbito funcional se adecue al art. 1 de éste Convenio Colectivo.
Artículo 3. VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y mantendrá la
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, en todos los aspectos salariales, excepto dietas, medias dietas que entrarán en
vigor a partir del 1 de mayo de 2013.
Artículo 4. DENUNCIA Y PRORROGA
A partir del 31 de diciembre de 2014 este convenio se prorrogara de año en año si no se produce la
denuncia expresa de alguna de las partes.
Esta denuncia deberá realizarse por escrito, con al menos dos meses de antelación a la finalización
de la vigencia o de cada prórroga. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se entenderá automáticamente
prorrogado en todas sus partes hasta que se alcance un convenio que lo sustituya. (….)
Documentos adjuntos a este
artículo
- Convenio Colectivo Sector del Metal
(2012-2014)