(Valencia) Convenio Colectivo sector Oficinas y Despachos (2009-2014) .


CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS PROVINCIA DE VALENCIA

2008-2011

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo

1.- Finalidad.

El presente convenio

establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas y trabajadores

encuadradas en la actividad de Oficinas y Despachos.
Artículo 2.- Ámbito Territorial.
El presente convenio será obligatorio para las empresas que radiquen en Valencia y su

provincia.

Artículo 3.- Ámbito

Personal.

Comprende a las empresas

y entidades, así como a los empleados y trabajadores mencionados en los artículos anteriores, y concretamente las referidas

al ámbito personal del presente convenio, que son los siguientes:
- Abogados
- Agencias de

Azafatas.
- Cámaras Oficiales
- Colegios

Profesionales
- Corporaciones
- Economistas

- Empresas de almacenamiento, tratamiento e impresión de ficheros informáticos.
- Empresas dedicadas al

envío de dinero.
- Empresas de intérpretes jurados y

traductores de idiomas.
- Empresas de organización, depósito,

custodia y gestión de archivos.
- Empresas de Organización y

Formación.
- Empresas de servicios de inversión.

- Empresas patrimoniales de promoción e intermediación inmobiliaria.
- Estudios de arquitectos.
- Estudios de arquitectos técnicos y aparejadores.
- Despachos de Administradores de

Fincas.
- Detectives privados
- Graduados Sociales
- Habilitados de clases pasivas.
- Licenciados Ciencias del trabajo.
- Oficinas de Gestión de

Multipropiedad.
- Oficinas de informática.
- Oficinas de informes comerciales.
- Oficinas de recaudación de impuestos

municipales.
- OPC. (Oficinas de Planificación de

Congresos).
- Oficinas Técnicas de Peritos e

Ingenieros Técnicos Industriales.
- Procuradores de los Tribunales.
- Tasación de inmuebles.
- Titulares

Mercantiles.

Artículo 4.- Vigencia y

Duración.

El presente convenio

colectivo entrará en vigor a la firma del mismo, si bien los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2008 y

expirará el 31 de diciembre 2011.
Artículo 5.- Prórroga y Denuncia.
Ambas partes se comprometen a crear una comisión para la negociación del nuevo convenio para el año

2012. Seis meses antes de que finalice la vigencia del presente convenio habrá de formalizarse la correspondiente denuncia, y

de no mediar ésta se entenderá prorrogado tácitamente de año en año. Las cláusulas normativas (Art. 86-3 ET.) permanecerán

vigentes con el incremento del IPC. real hasta la firma del nuevo convenio.
Artículo 6.-Parejas de

Hecho.

Dada la realidad social

cambiante en materia familiar que se ha producido recientemente en nuestro país, se hace extensivo a las parejas de hecho

“(previa justificación de la inscripción en el registro correspondiente),” todos aquellos derechos que se les atribuye a los

cónyuges.

Artículo 7.- Absorción y

Compensación.

Las condiciones pactadas

son absorbibles y compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente

concedidas por la empresa, (mediante mejoras de sueldo o salario, primas, pluses fijos o variables, premios, o mediante

conceptos equivalentes, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio sindical, pacto de cualquier

clase, contrato individual, usos y costumbres locales o por cualquier otra causa).
Artículo 8.-, Condición más

beneficiosa.

Se respetaran las

condiciones más beneficiosas reconocidas a nivel personal, en cómputo anual, que excedan del convenio. Se tendrá por nula y

no hecha, la renuncia por parte de los trabajadores de cualquier beneficio establecido en el Convenio, asimismo se tacharán

de nulidad reputándose por no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera Convenio, acuerdo, resolución o cláusula,

(individual o colectiva), que implique condiciones menos beneficiosas en su conjunto.
Artículo 9.- Vinculación a la

totalidad.

Las condiciones pactadas

forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. No obstante, en el supuesto de

que algún artículo fuera total o parcialmente declarado nulo, éste quedará absolutamente inaplicable, con independencia de la

aplicación del resto del Convenio, hasta que las partes firmantes del mismo le den contenido conforme a la legalidad vigente.

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Documentos adjuntos

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Convenio Colectivo sector Oficinas y Despachos
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